Motivan este post la conversación mantenida el día 19 de agosto de 2014 a raíz de la publicación y difusión en Twitter por el Abogado Jorge Campanillas @jcampanillas de un post de @chemaalonso publicado en la página web www.elladodelmal.com acerca de la aplicación para móviles “Stamphoto” de Lleidanet @lleidanet, dirigida por Manel Cervera Díaz @manelcervera.

En el post del Blog “El lado del mal” se cuestiona la “validez jurídica” de la aplicación Stamphoto una vez que se ha alterado, de forma expresa, por el autor del artículo, uno de los elementos sobre la que se sustenta, el GPS o Geolocalización del Smartphone en el que se descargó la aplicación Stamphoto que genera una Evidencia Electrónica Certificada Electrónicamente con Sello de TimeStamp por Prestador de Servicios de Certificación Autorizado, en este caso por Camerfirma, tal como se lee en la web del servicio.

¿Cómo funciona Stamphoto?

Stamphoto El usuario se descarga la aplicación en el teléfono móvil y al abrirla se deberá dar de alta como usuario, se identificará con un correo electrónico al cual se le enviarán las fotografías efectuadas y con la garantía de la Certificación Digital con Sello TimeStamp emitido por Camerfirma. Desde ese momento puede hacer uso de la misma.

¿Cómo se hace?

Abrirá la aplicación y desde ésta podrá efectuar la fotografía. Una vez disparada la cámara se le mostrará la fotografía efectuada y se le preguntará si desea repetirla o utilizarla tal cual ha salido.

Una vez aceptada la fotografía seleccionada, se le mostrará la fotografía con la localización GPS de dónde se ha realizado. El usuario tiene que dar un paso para autorizar la Certificación de la fotografía, por lo que, no puede negar que “no ha visto” dónde aparece tomada la fotografía, es decir, no puede negar que la localización GPS, en el caso del Blog “El lado oscuro del mal”, ha sido vista y aceptada falseada por el usuario, por lo que entendemos que está falseando los elementos de la Evidencia Electrónica a conciencia, por tanto, no se trata de un error de la aplicación, sino de un mal uso consciente de ésta.

Finalmente, se envía el Certificado a la dirección de e-mail facilitada con la fotografía y el Sello de Tiempo garantizando:

– Identidad del Usuario al que se asocia el smartphone que se ha dado de alta y desde el cual se efectúa la fotografía (no quién ha disparado la fotografía) – Momento en el que se efectuó la fotografía – Fecha – Garantía de que el contenido está incorrupto con el Sello de Tiempo.

En el momento en que se ha realizado la fotografía, las condiciones son las que constan y esas (con GPS alterado o no) son las que están “selladas” o “lacradas” por el TimeStamp.

El punto central del debate es: – ¿debe tener el producto un mecanismo para verificar el GPS del smartphone? – Dejando en manos de tercero el control del GPS de su móvil, ¿pierde autenticidad el empaquetado de la prueba? ¿Pierde autenticidad el contenido del empaquetado? ¿es inválido todo? – Procesalmente, además, la prueba la aportará una de las partes interesadas en el proceso que intentará que se decante sobre sus intereses.

Cuestiones de práctica judicial 1. ¿En qué casos puedo presentar Stamphoto o cualquier producto del Sector con las mismas o parecidas características en Juicio?

Caso práctico 1: El propietario de una vivienda arrendada / alquilada acude a los Tribunales para demostrar que se está subarrendando una vivienda sin su permiso. Se utilizó una herramienta similar a la de Stamphoto para demostrar con una fotografía certificada con GPS y TimeStamp que en el balcón de la vivienda existía un cartel en el que se publicitaba un “Se Alquila” y un teléfono móvil que no pertenecía al propietario. Con aquella fotografía se pudo acreditar: – La localización de la vivienda – El número de teléfono del arrendador que, a su vez, ofertaba la vivienda para subarrendarla.

Caso práctico 2: En caso de la entrega de una vivienda arrendada, de nuevo a su propietario, por haber finalizado el arriendo, se fotografió todo el interior de la vivienda para que quedara constancia del estado en el que se dejaba, a efectos de prevenir una fraudulenta reclamación por parte del propietario, de los supuestos daños y perjuicios causados en la vivienda antes de abandonar el arrendamiento.

Algunas cuestiones normativas La ley de firma electrónica española 59/2003, en su artículo 6 dice que un certificado electrónico es (…) “un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.” Los prestadores de servicios de certificación, además de verificar la identidad de los firmantes, garantizan mediante un sello Time Stamp: – La identidad de los firmantes – El momento en que se produjo el acto o proceso digital – La fecha en que se produjo – La incorruptibilidad del contenido (con GPS alterado o no, el contenido es el captado y sellado)

Conclusiones: Presentar en Juicio una fotografía con Certificado Digital se supone que es para “demostrar” algo que nos beneficia. Podríamos decir que presentar una prueba que el mismo interesado “ha falsificado” es un acto que ataca a uno mismo. Si es Acusación y localiza una imagen o unos hechos en un lugar distinto en el que se produjeron, absuelve inmediatamente de culpabilidad al supuesto/ supuestos imputados en una causa penal. Añadiendo además la posibilidad de ser imputado por el artículo 396 del Código Penal ya que el usuario de la aplicación conoce y acepta la geolocalización que le ofrece la Aplicación Stamphoto.

Si es Defensa y pretende defenderse con una imagen falsamente geolocalizada, añade además los delitos del Código Penal: “De la falsificación de documentos privados

Artículo 395: El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 396 El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.” A nuestro entender, la Evidencia Electrónica generada (más allá de que el GPS esté corrupto por el usuario) es válida sobre los datos que se le han dado a la aplicación por contener todos los elementos y requisitos básicos: Identidad Usuario – No corrupción – Fecha – Hora – .

El procedimiento de empaquetado se basa en los datos que obtiene la aplicación, pero no valora ni testea la autenticidad de los mismos. Presentada en Juicio de este modo, debería solicitarse Peritaje Judicial. Tal como se ha usado la aplicación, así ha sido la Evidencia Electrónica presentada.

Prudencialmente, en caso de duda, solicitaría examen pericial para verificar la veracidad de la relación de los datos que contiene la fotografía, pero también, en caso de duda, tendría que proceder del mismo modo, solicitando una pericial caligráfica para un contrato firmado con elementos de firma biométrica, perfeccionado sobre una Tableta, por ejemplo, ya que, en sí misma, la firma biométrica tampoco puede garantizarme la Identidad de quien está firmando el documento.