«Una palabra a tiempo puede matar o humillar sin que uno se manche las manos. Una de las grandes alegrías de la vida es humillar a nuestros semejantes.» Pierre Desproges

Los últimos años se han venido precipitando los cambios. La irrupción de las nuevas tecnologías en  nuestro día a día personal y profesional ha hecho nacer nuevas conductas interpersonales y los consecuentes comportamientos ilícitos para las ocasiones en las que los derechos de los individuos se ven agredidos: la intimidad, la privacidad y la integridad moral, entre otros.

Instituciones y organismos públicos y privados han venido invirtiendo muchos recursos en la  prevención de delitos en menores: pederastia y ciberacoso, sobre todo.

Los adultos también sufren ciberacoso. A veces parece hasta ridículo, porque se supone que un adulto ya ha desarrollado los recursos personales suficientes  a fin de saber cómo manejarse en esas situaciones. No es cierto. Del mismo modo que hay adultos enredados en relaciones tóxicas, de dependencia destructiva, de las que se ven incapaces de salir por su propio pie, también hay quien sufre ciberacoso de tal medida que le lleva, si aún le quedan fuerzas, a pedir ayuda. (

Las relaciones perversas, según Racamier,P (1992) pasan por distintas fases, aplicables al mundo analógico y a la relaciones adultas en lo digital:

Seducción perversa: en esta fase se prepara y desestabiliza a la víctima. La víctima se encuentra como atrapada en una tela de araña, atada psicológicamente, anestesiada, y a merced del que la domina, sin tenerlo muy presente. Dado que un perverso no se entrega apenas y pide mucho, se activa un chantaje implícito o, al menos, una duda en la víctima: «Si me muestro más dócil, terminará por apreciarme o amarme». Esta dirección en el comportamiento de la víctima no conduce a ninguna parte, pues no hay forma de colmar al perverso narcisista. Al contrario, la manifestación de una búsqueda de amor por parte de la víctima y su reconocimiento, desencadenará su odio y su sadismo. El agresor mantiene durante esta fase a la víctima en un estado de estrés permanente.

La comunicación – el agresor tratará de no mantener comunicación verbal y sólo se llamará la atención a la víctima mediante pequeños toques desestabilizadores. El agresor perverso nunca nombra nada, pero lo insinúa todo. La víctima se encuentra en la constante e incesante pregunta de «qué ha hecho?». Como la comunicación verbal se niega, la víctima acude normalmente a comunicarse por escrito.

La mentira – el agresor perverso, en lugar de mentir, prefiere utilizar un conjunto de insinuaciones y silencios para generar una situación de malentendido que después podrá explotar.

Uso del sarcasmo, la burla y el desprecio – el agresor perverso se esconde detrás del papel del irónico o el bromista. La complacencia de los testigos que puedan estar presentes les ayuda en sus objetivos destructivos.

La agresión se lleva a cabo sin hacer ruido, mediante alusiones e insinuaciones, sin que podamos decir en qué momento ha comenzado ni tampoco si se trata de una agresión.

Caso práctico: Acoso en una plataforma de opinión.

La víctima lleva años siendo acosada desde un foro en un diario digital. El funcionamiento de la presente agresión se sitúa en un contexto complejo, por cuanto consiste en un ataque dirigido por varias personas que, al unísono, con un plan preconcebido acerca de los objetivos a conseguir y con qué víctima, urden un plan de consecuencias devastadoras.

Uno de ellos se acerca, a través de la plataforma digital, a la víctima. Al pasar las semanas consigue su correo electrónico y consigue intercambiar información más personal. En ese momento la víctima está entrando en la fase de seducción perversa. El agresor no aporta más información de sí mismo que la propia compartida por la víctima. Le genera un entorno personal cómodo para la víctima: sus mismas aficiones, situaciones personales parecidas, inquietudes culturales, intelectuales… todo coincide. Es el interlocutor perfecto para generar ese clima de confianza.

La comunicación deviene más lenta y menos fluida. La víctima empieza a sentirse aislada y no comprende qué está ocurriendo. La comunicación personal se va cortando y se empieza a publicar en la plataforma de opinión, información privada que sólo puede haber sido conocida por el supuesto usuario de confianza y que es, en realidad, el agresor.

Empieza el escarnio público y el agresor se alía con otros testigos y con su propio grupo para destrozar públicamente a la víctima, quien, no tiene fuerza para repeler el impacto ni para remontar el agravio moral.

¿Qué hacer?

Como cualquier víctima, debería procurarse un trabajo de conjunto. Las víctimas que han sido destrozadas moral y anímicamente con acosos y agresiones psíquicas precisan de un intenso acompañamiento psicológico profesional de forma continuada y largamente en el tiempo. El agresor ha dejado su persona minada y no tiene recursos, aunque sea adulta, para recomponerse ante tanta devastación emocional y psíquica.

Jurídicamente, deberíamos hacer captación de prueba digital previa interposición de la denuncia. Deberíamos gestionar todas las conversaciones que se han mantenido con el agresor, a la vez que identificar a todos los individuos partícipes de este «juego». Los agresores que operan en la red creen que operan de forma anónima, pero hay mecanismos jurídico-procesales para solicitar a las operadoras información variada, para que nos lleve desde a la localización de las IP’s desde las cuales trabajan, hasta poder llegar a ser desvelada su identidad analógica.

A los efectos de identificar el acoso digital, se introdujo en el Código Penal el artículo 172 ter, que ya ha tenido una primera interpretación por el Tribunal Supremo y que, seguidamente acompañamos:

Sentencia del Tribunal Supremo, número 324/2017, 8 de mayo de 2017. Se expresa en el siguiente sentido:

TERCERO.

(…) Hemos de convalidar la interpretación del artículo 172 ter 2 CP que anima la decisión adoptada por el Juzgado de lo Penal refrendada por la Audiencia. Los términos usados por el legislador, pese a su elasticidad (insistente, reiterada, alteración grave) y el esfuerzo por precisar con una enumeración lo que han de considerarse actos intrusivos, sin cláusulas abiertas, evocan un afán de autocontención para guardar fidelidad al principio de intervención mínima y no crear una tipología excesivamente porosa o desbocada. Se exige que la vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contatos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados directos o indirectos sean insistentes y reiterados lo que ha de provocar una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana.

CUARTO:

(…) Se exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.

(…) En los intentos de conceptualizar el fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas-sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de notas: persecución repetitiva e intrusiva: obsesión, al menos aparente; aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima; oposición de ésta… Pues bien, es muy frecuente en esos ámbitos exigir también un cierto lapso temporal. Algunos reputados especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses. (…)

(…) No es sensato ni pertinente ni establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el artículo 172 ter CP, pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana.(…)

Concluyendo:

No sólo los menores necesitan ayuda. Hay muchas conductas de acoso que se están produciendo en la red entre adultos y que tiene consecuencias igual de destructivas que en los menores. Hay que aprender, como profesionales, a identificarlas y darles la credibilidad para poder colaborar en la restauración de sus vidas.

 

 

[1] Hirigoyen, MF. El acoso moral: el maltrato psicológico en la vida cotidiana. Espasa Libros S.L.U. (1999).

[2] Recamier, P. «Pensée perverse et décervelage, en Secrets de famille et pensé perverse. Gruppo, nº8, París, Apsygée. (1992).

[3] STS Sala de lo Penal, Recurso Casación 324/2017.