1. De la competencia en la investigación

19019740_sNos levantamos el día 11 de noviembre con una noticia del diario El Correo en la que se cuenta:
“(…)La Policía Local de Getxo investiga el hallazgo de unas cámaras en los vestuarios femeninos utilizados por los equipos de atletismo y rugby del polideportivo de Fadura.(…)”
La pregunta es: si la Policía Local investiga, ¿exactamente qué y cómo investiga?

Según la Ley 4/1992 de 17 de Julio, de Policía del País Vasco, en su artículo 27 vienen definidas las competencias de la Policía Local donde no podemos encontrar las labores de investigación por la comisión de ilícitos penales.
Es la propia Ley, en su Expositivo número I de Motivos donde se dice: “(…) se dota a la Ertzaintza de una organización que la capacite para constituirse en un cuerpo de policía integral, responsable de la seguridad en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y presto para auxiliar con eficacia a jueces y tribunales en la averiguación del delito y castigo de los culpables.

2. Supuesto análisis de los hechos

Por lo que trasciende en las noticias leídas en la Red, parece que existían unas cámaras en las instalaciones de los vestuarios femeninos del centro deportivo de Fadura.
La duda se centra en ¿cómo se encontraban instaladas las cámaras? ¿Cuál era el sistema que se había elegido para la instalación? Por tanto, ¿quién es competente para la investigación de las mismas? ¿Dónde están las imágenes? ¿En el Centro Deportivo? ¿En remoto? ¿Puede la Policía Local realizar algún tipo de investigación sobre ello?

A la última pregunta responderemos que, según se lee en el artículo 27 de la ley 4/1992 de 17 de julio, la Policía Local, no tiene labores de investigación del delito, aunque sí la Ertzaintza. Profundizando un poco más de lo que lo hace el “golpe periodístico”, ¿exactamente qué Unidad de Investigación está capacitada para hacer este tipo de investigación? Podría ser una unidad básica o generalista (lo que llamamos entre los Abogados, de aquéllos que hacen “de todo”) o podría ser la Unidad de Investigación de Delitos cometidos a través de medios telemáticos. Es una Unidad específica, dedicada única y exclusivamente a la investigación de todos aquellos ilícitos que se hayan generado a través de medios Informáticos.

3. ¿Cómo puede funcionar la captación y grabación de las imágenes?33780896_s

Un hecho que no ha trascendido es, si las imágenes de esas cámaras estuvieron emitiéndose a través de internet a algún soporte receptor. En este caso, las imágenes, si ha sido utilizada la WiFi del Centro deportivo, tendría que poder rastrearse, cuál ha sido la dirección de destino de esas imágenes.

Hablamos de dirección de destino en cuanto a la identificación de una IP.
Normalmente, en caso de ser cámaras que puedan conectarse a la Red llevan un servidor web embebido que permiten ver qué es lo que está VIENDO la cámara. El grabador es el que tiene un software que te permite GRABAR las imágenes de una IP determinada a la que se encuentra conectada la cámara.

Para el supuesto de la investigación de los elementos tecnológicos, podríamos encontrar dos supuestos:
a. Que las cámaras captan las imágenes pero se graban directamente a un soporte interno del Centro deportivo
b. Que las cámaras captan las imágenes pero son enviadas a través del router del Centro Deportivo a una dirección IP de fuera del Centro Deportivo, que es la que está grabando las imágenes.
c. Dependerá de los conocimientos que tenga quien graba las imágenes desde un soporte exterior, lo que determinará su localización, es decir, si conoce mecanismos para navegar por la Red y ocultar su dirección IP, que le identificará como autor de los hechos.

4. Posibles sanciones
Podríamos efectuar una acusación por el artículo del código penal 197.1., con una pena de prisión de 1 a cuatro años y multa de 12 a veinticuatro meses. Consiste en la utilización de artificios técnicos de grabación o reproducción para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.

El artículo 197.3 habla de agravante y con una pena de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

En el siguiente párrafo del mismo artículo se menciona que también se castigará al que, conociendo su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizase la conducta de difusión, a una pena de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses.

Si se tuviera que efectuar una investigación profunda se podría averiguar si las imágenes han sido difundidas por la Red, saliendo de ese soporte. Entraríamos entonces en la agravación del tipo delictivo de dos a cinco años de prisión.
5. ¿Cuánto puede durar la investigación?
Dependerá de lo “pensada” que haya sido la instalación de las cámaras de grabación.