delitos informaticos

Por los efectos que causan los delitos informáticos, éstos terminan afectando a los Derechos Fundamentales protegidos en el artículo 18 de la Constitución Española:

–          18.1 – intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

–          18.2 – inviolabilidad domiciliaria.

–          18.3 – secreto de las comunicaciones.

–          18.4 – protección a los datos personales protegidos.

La posible petición de apertura del contenido de un correo electrónico está protegida por el Derecho a la Intimidad.

Únicamente y de forma muy excepcional, cabe la apertura por los cuerpos de seguridad sin mandamiento judicial si existen razones de:

–          Urgencia

–          Necesidad e inmediatez para la averiguación y prevención del delito

–          Descubrimiento de delincuentes

–          Obtención de pruebas incriminatorias

Y siempre que sea posteriormente convalidado judicialmente no “a posteriori” analizando lo aprehendido, sino considerándose que “a priori” existían realmente razones para realizar la apertura sin mandamiento judicial.

¿Cómo proceder ante proveedores de servicios de correo electrónico de Estados Unidos? delitos informaticos 2

La solución no pasa muchas veces por solicitar una Comisión Rogatoria, ¿por qué? Porque ralentizará el procedimiento y muchas veces inutilizará la investigación. Si la única solución es la Comisión Rogatoria, se solicitará mediante un oficio previo transmitido urgentemente mediante la Interpol.

Los contenidos alojados en Estados Unidos se rigen por su propia legislación, recogida en la Electronic Communications Privacy Act de 1986 y sobre la que tenemos que atender a varias peculiaridades según nuestra solicitud:

a-      Para la cesión de datos

–          Sólo están obligados a su conservación entre 20 y 60 días.

–          Dado que se va a tardar más en la traducción y transmisión a través de las autoridades Centrales, y con la intención de prevenir su destrucción y borrado, deberemos solicitar al Juez español la emisión de una “orden de preservación” por ser considerados los datos relevantes para la investigación penal.

La orden de preservación ser aceptará sólo en caso de tratarse de hechos graves (siendo considerados para los norteamericanos, hechos graves el crimen organizado o el terrorismo).

–          Si solicitamos la cesión de datos por la comisión de hechos leves o medios como las vejaciones, lo más probable es que no se conceda la cesión de datos ya que se acogerán a la amplia interpretación de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos en la que prima una concepción amplia del derecho a la libertad de expresión.

 

b. Para la intervención del contenido de una cuenta de correo electrónico –

1.Por norma general no contemplan la entrega del contenido de los correos electrónicos por hechos cometidos en países que no sean el suyo, a menos que abran un procedimiento judicial paralelo en los Estados Unidos por la misma causa.

Sin embargo, cuando deciden cooperar, la aportación suele ser de un listado histórico de los mensajes enviados y recibidos, dentro de un periodo de tiempo, sin que pueda leerse el contenido de los mismos.

 

2. En caso de aceptarse la entrega de contenido de correos electrónicos, la Comisión Rogatoria del Juez español irá además con un “warrant” / mandamiento del Juez estadounidense con un exhaustivo detalle de los datos consignados a fin de que el fiscal americano decida que hay indicios suficientes para responder a la petición.

Se detallará:

–          Los indicios delictivos detectados

–          La relación probatoria probable con el correo electrónico a intervenir

–          La normativa Penal vulnerada

 

c. Petición directa a la empresa proveedora de servicios de correo electrónico

En algunos casos, cuando las empresas proveedoras de servicios de correo electrónico tienen sucursal en España, a través de mandamiento judicial pueden proveer de los datos de conexión y los del usuario de la cuenta corriente, sin embargo, para el caso de necesitar la intervención del contenido necesitaremos de la Comisión Rogatoria.

Bibliografía:

Constitución Española 1978

Código Penal Español, reformado en 2010

«Delitos cometidos a través de Internet, cuestiones procesales». Eloy Velasco Núñez. Magistrado de la Audiencia Nacional.