El youtuber que rellenó de pasta de dientes unas galletas Oreo y se las dio a comer a un sin techo, fue noticia la semana pasada por haber sido condenado a 15 meses de prisión por un delito contra la integridad moral con la agravante de abuso de superioridad y al pago de 20.000 euros en compensación por los daños producidos. La Sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona que, de modo más que ejemplar, decidió, además, cerrar el canal de emisión del acusado.

¿Por qué se le condenó a cerrar el canal?

En virtud del artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, se le cerró el canal. Estos artículos se imponen cuando se prohíbe al agresor / atacante la prohibición de acudir al lugar del delito. Cuando una Sentencia de Violencia contra la mujer se acompaña con esta prohibición, es fácilmente entendible. En este caso, el lugar de los hechos es la Red, en concreto el canal del condenado en Youtube.

¿Qué tiene de especial esta Sentencia?

Que el Juez cierra el medio digital a través del cual se ha cometido el delito. ¿Por qué se toma esta medida? Uno de los principales motivos por los que se toma en cuenta esta decisión es para evitar la reincidencia. Además al Youtuber se le prohíbe cualquier tipo de acceso a la Red.

¿Desde cuándo será efectivo el cierre del Canal?

Únicamente se cerrará cuando la Sentencia sea firme. ¿Qué significa? Que sobre la misma no quepa posibilidad alguna de recurso a Tribunal Superior.

¿Se puede apelar?

La Sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior, la Audiencia Provincial de Barcelona. Si fuéramos los abogados del Youtuber, como estrategia procesal, uno de los argumentos para impedir el cierre del canal sería la falta de proporcionalidad en la decisión. ¿Por qué no es proporcional? Porque el condenado puede apoyar su argumentación diciendo que ese es su medio de vida. ¿Está justificado y es proporcional el cierre del Canal por los hechos controvertidos? Veremos cuál es la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona al respecto.

¿Podría acceder de forma anónima el condenado?

Podría acceder de forma anónima, tal y como podría acceder cualquiera a cualquier plataforma. Existen diferentes maneras de anonimizarse y enmascarar no sólo la identidad analógica sino la dirección IP de acceso a los recursos digitales.

¿Qué responsabilidad tiene la plataforma de contenidos YouTube?

Youtube no puede ser considerado responsable por los contenidos que se han colgado por terceros. Entendemos que es inviable que tecnológicamente puedan filtrar todos los contenidos de todo el mundo. Cabe considerar también que los actos que son delito en un país, pueden no serlo en otro. Es complejo atribuir a Youtube la responsabilidad de auditar los contenidos de todo el mundo.

Sí que es cierto que, una vez son conocedores de la denuncia de algunos contenidos, en caso de no retirarlos o bloquearlos podrían ser considerados co-autores o solidariamente responsables por los daños producidos. El debate es extenso al respecto.

¿Qué cabe esperar ahora?

Esperaremos a que la defensa del Youtuber recurra en apelación y veremos qué resuelve la Audiencia Provincial de Barcelona. No tendrá obligación de cerrar el canal hasta que se declare la firmeza de la Sentencia.