Asunto: Consulta de conflictos por llamadas a tres bandas: videollamadas y teléfonos:

Cuerpo del mensaje:

Hola 👋, consulta: Supongamos que hago una llamada telefónica a una mama del colegio de mi hijo con la intención de animarla durante el confinamiento y durante la llamada se habla de cosas íntimas y personales, así como de religión y creencias. A un mismo tiempo, sin que lo sepa, tengo abierta una sesión de videoconferencia con zoom con otras personas que están escuchando la llamada telefónica. ¿Estoy haciendo difusión? ¿Es ilícito?

Respuesta: Tal como viene en el gráfico que he confeccionado, hay 2 canales de comunicación. Desde el Participante Principal a la Videoconferencia y desde el participante principal a la llamada telefónica. Tal como le he explicado en el mail anterior el participante al que he nombrado «TÚ», participa en las dos llamadas.

Cualquiera de los intervinientes en la conversación A y en la B podría utilizar la llamada. Sin embargo, en el momento en el que se llama a B en «abierto» como puede ser en altavoz, y no se le advierte además que hay otros usuarios escuchando (que podrían estar presentes en la misma Sala junto con el usuario principal TÚ o en virtual, como es el caso planteado)  está suponiendo desde el primer «segundo» que la conversación se está desenvolviendo dentro de esa «expectativa de privacidad» que le he comentado antes. De este modo, creyendo que está interactuando únicamente con el usuario Principal TÚ, se expresará de un modo muy concreto, posiblemente sin ser políticamente correcto y sin medir sus palabras, más aún cuando se trata de temas religiosos y de creencias que son los aspectos más protegidos de los individuos y que, junto con los datos de salud, se entiende que son informaciones de «alto rango» o de especial protección por los Poderes Públicos.

El usuario principal está vulnerando desde el principio los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen del usuario B.

Vamos a complicarlo más. Imaginemos que (aunque no se haya dado), alguno de los usuarios de la Videollamada, difunden contenido de esa conversación que, escapando al control del usuario principal «TÚ»,  ha sido grabada. Ello provoca una oleada de ataques en un grupo de whatsapp o en redes sociales. En este caso, la acción de no comunicar que la llamada está siendo emitida en abierto por «Tú», puede llevarle a ser considerado «cooperador necesario» del delito de odio que se esté sufriendo en redes sociales. Los delitos de odio del artículo 520 del Código Penal vienen vinculados a raza, género, creencia religiosa, etc…

La calificación de cooperador necesario viene por el hecho de que, las acciones u omisiones en este caso, como ha sido la no comunicación de que la conversación está en abierto, ha sido esencial para que se produzca este delito de odio.

Conclusión, para salvar la situación, habría que advertir a B que está siendo escuchado.