19019740_sLa inocencia y la apariencia de «juego» en las Redes Sociales, unido a la sensación de «distancia» y total desafección inconsciente del personaje público que somos puede llevar a extremos insospechados un simple «acepto» de las solicitudes de amistad, incluso de quienes no conocemos.

Los casos aquí presentados son reales y nos han llevado a invitar al lector a dedicar tiempo a la configuración de la privacidad de sus cuentas en las Redes Sociales.

Caso 1
Trabajamos con una víctima de Sextorsión. En este caso nuestro cliente pudo haberse relacionado íntimamente con la agresora que, tras infiltrarse en su red social, dedicó todos sus esfuerzos a hundir la reputación de nuestro cliente acusándolo de Violador, Acosador y Agresor Sexual.

La causa transgredió los parámetros puramente digitales para continuar la virulencia en el ámbito analógico, es decir, en el día a día de nuestro cliente. Se procedió por la acosadora al envío de cartas a la Dirección Jurídica de la empresa en la que trabaja, se procedió a perseguir a los hijos menores y fotografiarlos en los lugares en los que éstos participaban de actividades extraescolares al aire libre, se amenazó con violar a la mujer de nuestro cliente y finalmente se procedió a enviar diferentes documentos a muchos de los contactos de nuestro cliente que tenía en Facebook.

Esta causa, desde le punto de vista reputacional, así como desde el punto de vista procesal-penal, fue tratada en el Congreso de Seguridad NoCoNName del pasado 31 de octubre y 1 de Noviembre en Barcelona.
Adjuntamos el enlace de dicho tratamiento por si fuera de interés:

Sextorsión: Impacto Personal, Crisis empresarial
https://vimeo.com/122847062

Caso 2
En el siguiente caso tiene también relación con la Red Social Facebook en la que una mujer se puso en contacto con nuestro cliente a través de la Red. Le solicitó amistad y fue aceptada.

Coincidió que personalmente nuestro cliente estaba pasando una época difícil y se relacionó con la acosadora de una manera más íntima y personal a través siempre de la Red, intercambiando numerosas comunicaciones. La acosadora residía en Brasil por lo que la distancia facilitaba un diálogo más íntimo y con intercambio de muchos más detalles tanto personales como profesionales.

Poco a poco la acosadora fue tejiendo una red de contactos, basada en la propia red de contactos de nuestro cliente, con lo que podía condicionar e incluso alterar su reputación profesional y personal, como así fue.

La acosadora en cuestión cogió varias veces el avión a Europa y se presentó físicamente en el entorno de nuestro cliente exigiendo la dedicación propia de una relación de pareja. Al no obtener dicha consideración se produjo largamente y de forma violenta el acoso personal de nuestro cliente a través de las Redes Sociales y utilizando a toda la red de contactos de nuestro cliente, quienes recibían documentos y cartas con injurias y calumnias sobre nuestro cliente. Aún a día de la fecha, más de un año después esas acciones se llevan a cabo.

Respecto a este proceso y su seguimiento estimamos necesario que los usuarios fueran conscientes de la necesidad real de configurar su privacidad en las Redes Sociales. Adjuntamos un enlace sobre cómo configurar la privacidad en relación a tus Amigos en Facebook a fin de que ninguno de ellos pueda ver al resto.

La decisión de la configuración de la privacidad y el nivel de restricción la deberá decidir cada usuario según la importancia o el valor que le dé a sus contenidos y a su red de contactos.

¿Denunciar es la solución?

En el caso 1 se interpuso denuncia contra la acosadora. A día de la fecha existen dos causas más contra la misma acosadora por otros dos señores, exactamente con el mismo modus operandi y previas a la causa de nuestro cliente. Estamos hablando que actualmente hay 3 causas abiertas contra la supuesta autora de los hechos encausados en tres lugares diferentes del país.

Aunque aparentemente parezca una «tontería» o se trate de una causa de difícil captación probatoria, recomendamos presentar denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad pues no podemos conocer si existen otras causas pendientes en la misma línea de actuación contra esas personas a menos que, en los Juzgados, se soliciten los antecedentes de las mismas.

En el caso 2 aún no se ha interpuesto denuncia ya que el hecho de tener que solicitar a través de Comisión Rogatoria los contenidos de la Red Social Facebook y hallarse la acosadora en Brasil, dificultan enormemente la captación de prueba.
Para este caso estamos «esperando» que cometa un error trasladándose de nuevo a Europa. Además hemos averiguado que hay otras dos familias que están sufriendo exactamente lo mismo y con el mismo patrón de conducta.

Conclusión:
Protégete en la Red. No confíes sin más en los demás. Nunca sabes qué intenciones tiene aquél a quien no conoces realmente.

Ruth Sala Ordóñez – Col. ICAB 26.017

@Ruth_legal