Incitación al odio y libertad de expresión (artículo publicado en bez.es)

«Nadie hablará de nosotras cuando hayamos muerto» era el título de la película del 95 de Agustín Díaz Yanes que obviamente está hoy día más que fuera de fase, no por la duda de si alguien hablará de nosotros o no, ya sabemos que hablarán y que permanecerá todo lo que dicen y dirán de nosotros. “Ladran Sancho, señal que cabalgamos” le diría a mi grandísima amiga Susana González Ruisanchez, en Twitter @SuDigitalLawyer, aunque muertas no nos daríamos cuenta pero sí los que quedan vivos y coleando con un smartphone a mano, un dedo rápido y la impulsividad a flor de piel.

Nos hemos convertido en la sociedad de la importancia de los “likes” para ser más “guay”, como el capítulo de la serie Black Mirror en que se refleja la desesperación por ser una persona con una puntuación de más de 4,2 puntos de valoraciones que hacen los demás sobre ti. Nos hemos convertido en poseedores de un poder invisible que no nos ha dado nadie pero que nos hemos atribuido libremente para destrozar la reputación de alguien en un segundo. Nos hemos convertido en esos paseos por la calle con la espalda curva y la mirada hacia el suelo hablando con seres a los que no conocemos a través del móvil y las redes sociales olvidando que, sólo si levantamos la mirada, podremos cruzar la nuestra con alguien que quizá estemos esperando en nuestras vidas, un amor, un nuevo amigo, un cliente, un compañero….

Cuando los demás están muertos es cuando los vivos se atreven a organizarse en las redes machacando al que ya no está. Prueba de ello la revolución tuitera tras la muerte de Bimba Bosé este pasado mes de enero de 2017. Salieron los llamados “haters” y empezaron a difundirse tuits, que no vamos a reproducir, y que llevaron a la Fiscalía a tomar cartas en el asunto para valorar su carácter delictivo o no. Así se expresó en el Congreso de ENATIC el pasado 27 de enero de 2017 su Señoría la Fiscal de Sala, Doña Elvira Tejada, actualmente a la cabeza del equipo de Fiscalía de Criminalidad Informática del Estado.

Otro de los momentos que más conmocionaron al país fue cuando el 24 de marzo de 2015 se estrelló en los Alpes franceses el avión de Germanwings y que produjo una oleada de tuits de incitación al odio. ¿O no fue considerado finalmente incitación al odio? ¿No? ¿Por qué?

Para aclarar qué es la incitación al odio, buscando encuentro una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015 en la que se aclara que el pensamiento no delinque, y lo que se criminaliza son hechos externos que ensalzan tal odio y que constituyen hechos tipificados como delito. Entiendo por tanto que incitar al odio para la comisión de un hecho que es considerado delito eso sí que es “incitación al odio”.

Por el contrario, investigando más, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 15 de marzo de 2011, reconocía que el derecho a la difusión de las ideas incluye y abarca no sólo a las inofensivas o indiferentes sino también a las que chocan o inquietan en la medida que sin tal libertad, pluralismo y tolerancia no hay sociedad democrática, estimando que el límite a la libertad de expresión sólo se encuentra en el discurso de odio o de incitación a la violencia.

Nos remitimos también al artículo de Borja Adsuara de este mismo diario digital, La libertad de expresión existe para decir cosas que pueden molestar, pero ¿cuál es el punto? Como jurista me falta un punto intermedio. El Código Penal habla en un extremo de incitación al odio contra grupos o personas pero, sobre todo, referido a aspectos concretos con determinadas características ideológicas, de raza, de sexo, etc. En otro extremo estaría el derecho a la libertad de expresión y de forma descafeinada las injurias como un medio de resarcimiento. Pero cuando nos encontramos un mensaje como este en la Red:

En que se está claramente convocando a un regimiento de usuarios de la red social para crear un aluvión de opiniones, ataques, menosprecios, odios, injurias, y más vocabulario que no terminaríamos de escribir, ¿dónde lo encajamos? ¿Qué va a decir Fiscalía? Nada. ¿Por qué? Porque de la misma forma que no existía la tipificación delictiva de los hechos que sufrió la concejal Olvido Hormigos y gracias a escenarios como ese se introdujo en la reforma del Código Penal de 2015 el delito del artículo 197.7, no existe tipificado nada que pueda sancionar esa convocatoria masiva para la creación de ataques contra una persona.

Estos hechos no encajan dentro del artículo 510 del Código Penal por incitación al odio, ni siquiera podríamos llamarlo derecho a la libertad de expresión porque claramente es dirigido a provocar un mal en tercero, ni podríamos quedarnos sólo con un delito de injurias. Es en estos momentos de incendio de la Red cuando más he agradecido la presencia casi constante de uno de los usuarios que más aportan en el seguimiento de estos fenómenos @Haplo_Schaffer con quien el diálogo es prácticamente diario y me pone al día de hacia dónde hay que mirar para “cazar” uno u otro comentario.

Eso sí, todos nos retratamos en un escenario desconocido. Unos dicen que lo investigarán, otros que hay que respetar la libertad de expresión, otros se cebarán con los que han iniciado los comentarios y armarán incendios colaterales… Con tranquilidad… durará sólo unos días porque la semana siguiente ocurrirá otra muerte de la que hablar, otro desliz político, social, o quién sabe qué fenómeno que hará que los usuarios de las redes sociales se muevan como bandas de pájaros de un lado a otro sin fin.