¿Legal? ¿Ilegal? ¿Proporcional?

Se publica en el diario.es la noticia el 29 de mayo de 2016 acerca de la posibilidad de la consideración de ilegal el hecho de que, en una intervención de las comunicaciones, se pueda captar sonido ambiental de forma previa al desarrollo de la comunicación entre los usuarios emisor y receptor.

23695080_sAcerca de los conceptos “intervención telefónica” e “interceptación de las comunicaciones

Doctrinalmente, se ha definido como “intervención telefónica”: como todo acto de investigación, limitativo del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, por el que el Juez de Instrucción, en relación con un hecho punible de especial gravedad y en el curso de un procedimiento penal, decide mediante auto especialmente motivado, que por la policía judicial se proceda al registro de llamadas o a efectuar grabación magnetofónica de las conversaciones telefónicas del imputado durante el tiempo imprescindible para poder preconstituir la prueba del hecho punible y la participación de su autor.

En cambio la “interceptación de las comunicaciones” se ha venido utilizando para aludir a cualquier injerencia en una comunicación ajena, con independencia de la finalidad que se persiga con ella.

Artículo 11 , Ley Orgánica del Poder Judicial

1.En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe.

No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

Reza la noticia: “Ante esto, el Tribunal Supremo concluye que la autorización para grabar las llamadas de un móvil intervenido judicialmente abarca desde el mismo momento que se pulsa el botón de “llamar” o desde que suena el primer tono, si es que ese teléfono es el que la recibe.”

Según mis fuentes, que son Oficiales, y sobre las cuales no puedo revelar su nombre, cosas del Secreto Profesional, se me comunica que no es cierto que pase esto desde Sitel.

En el sistema antiguo de intervención de las comunicaciones aún era peor, ya que, sólo descolgar se abría la línea telefónica y sin marcar ya se activaba el micro y se escuchaba cómo se marcaban los números, más todo el sonido ambiental.

Después, se pregunta mi fuente, no sabe por qué existe la confusión de que, cuando se efectúa una intervención telefónica, se está hablando únicamente de la conversación que mantienen los interlocutores entre sí de punto a punto. La intervención va relacionada con el contenido de audio entre dos dispositivos que asociamos a un número de abonado, como una IP pero “ a la antigua”.

Lo que debería valorarse, ante una eventual ilegalidad o desproporcionalidad de la medida, es intentar comprender cómo funciona el proceso.

No debemos olvidar que la comunicación de una llamada se produce en tres pasos:

  1. Usuario A
  2. Usuario B
  3. Del último siempre se olvidan, ¿cuál? Fácil, la Operadora de Telecomunicaciones.

Con ello decimos que, para que un usuario tenga línea, es la Operadora quién lo habilita, al mismo tiempo que habilita a la otra parte con la que nos queremos comunicar.

El sistema actual, tal como funciona, no entiende si estás hablando o si pasa una moto cerca y, efectuada la comunicación, a partir del momento en que la estableces con la Operadora, ésta es quien hace de enlace con la otra parte.

¿Qué queremos decir con esto? Que cuando se solicita una intervención de comunicaciones es de una línea que ha de ir asociada a un dispositivo, que es el que interpreta la comunicación que le facilita, pase lo que pase por el micro.

Pero, desde siempre, la comunicación se inicia en el momento en el que se establece línea con la Operadora, no cuando empiezo a hablar con la persona a la que estoy llamando.

Además, no podríamos anular nada porque, este hecho de grabar el ambiente, es inherente a su funcionamiento y no es fruto de ninguna manipulación.

14676860_sLa pregunta es: ¿es proporcional? ¿Entraría dentro de las reglas de la Proporcionalidad la intervención de las Comunicaciones, más allá de la comunicación de emisor y receptor? El sonido ambiental nos proporcionaría de más datos acerca, por ejemplo, de la geolocalización? Si se pueden captar más detalles que sumarían valor probatorio para configurar una Acusación, ¿debería solicitarse en el Escrito de Petición de la Intervención, no sólo la de la Comunicación sino también la del sonido “extra”?

No es tan alarmante! Sólo debemos argumentar, en caso de sentarse Doctrina, que “necesitamos” también, la información que pueda revelarse del sonido ambiental.

Hablamos de una primera Sentencia del Tribunal Supremo. Aún falta alguna más para sentar doctrina. Esperemos y no dejemos que se produzca un revuelo innecesario como sucedió con la Sentencia 300/2015 en que todos corríamos como pollos sin cabeza porque “parecía” que aquella Sentencia decía que si no teníamos una Pericial Informática sobre una conversación de mensajería instantánea, no teníamos prueba auténtica.

Seamos pacientes. Esperemos a sentar Doctrina, tanto después de esta Sentencia, como de la 300/2015   😉