La realidad procesal de las Causas originadas por el Phishing-Car se originan en nuestros archivos hace unos cinco años. Veníamos recibiendo peticiones de ayuda de víctimas de venta fraudulenta de vehículos. En un artículo de 6 de enero de 2019, de Ticbeat pudimos leer las características del delito:

  • El estafador pone un anuncio en la Red con una oferta a la baja de un coche de gama medio-alta.
  • El comprador se pone en contacto con el vendedor a través del email e incluso de teléfono.
  • El vendedor suele emplear técnicas de presión para la venta, como que está en el extranjero y le urge vender.
  • Se pactan las entregas mediante un transporte desde el domicilio del vendedor.
  • Se efectúa un primer pago y se apremia al comprador con supuestas dificultades de aduana por lo que deberá abonar la totalidad del precio del vehículo.

Para leer el artículo de #Ticbeat pulsar aquí.

Publicamos  en nuestro blog en 2015 un artículo de “Historias reales de estafados en la Red” . Tratamos de alertar coordinados con la página web “Hijos Digitales”. Podéis leer el artículo: Los afectados por el timo del coche en el extranjero se movilizan acerca de este tipo de delito.

La realidad procesal y lo que no se cuenta:

  • Los estafadores utilizan fotografías de coches reales. Facilitan la documentación real del vehículo que venden porque, previamente, la han solicitado al vendedor de ese mismo coche en otras páginas web.
  • Los correos electrónicos del vendedor e incluso los teléfonos móviles “desaparecen”. Suele ocurrir cuando el estafado intenta pedir explicaciones y se pone en riesgo al delincuente.
  • Pertenecen a una Organización Criminal
  • Las cuentas corrientes que facilitan para efectuar las transferencias suelen ser extranjeras. La comunicación bancaria es lo suficientemente lenta como para no poder retrotraer la transferencia.
  • El dinero suele ir a una cuenta de un “mulero digital” que transferirá, a su vez, el dinero a otra cuenta. Esta operación la hacen a cambio de un tanto por ciento. De este modo se va perdiendo el rastro del destino real de las transferencias dinerarias.
  • Los estafadores que venden a través de páginas propias, suelen desactivarlas una vez cometidas las estafas. Constituyen a veces sociedades mercantiles que “respaldan” el contenido de las páginas. Aunque, indagando en las mismas vemos que, apenas tienen contenidos y utilizan imágenes sin derechos de autor.

De las muchas víctimas a las que hemos asistido:

  • Sólo una ha conseguido respuesta europea por formar parte, su vehículo, de una investigación desde Europol.
  • Las demás víctimas no han sido siquiera citadas por un Juzgado instructor. Esto nos indica que, la Policía que recibe el procedimiento ha estimado su archivo por la dificultad de averiguación de un autor cierto del delito.
  • El dinero va a ser irrecuperable y el procedimiento judicial inviable para la averiguación de los autores.

¿Es posible el enjuiciamiento?

Se podría iniciar una macro causa con las decenas de perjudicados. También se necesitan recursos humanos para la investigación y la averiguación del delito y del delincuente que, desconocemos si sería viable a nivel europeo, aparte de los procedimientos que ya se encuentran abiertos.

¿Entonces, por qué denunciar?

Es más fácil poder reclamar daños y perjuicios si nuestro caso se encuentra denunciado. Incluso, si hemos contratado algún tipo de ciberseguro, de lo que ya escribimos. Podríamos recuperar parte de las cantidades estafadas si disponemos de una denuncia.

¿A qué Cuerpo Policial acudir?

Cualquiera de ellos dispone de una Unidad Especial del tratamiento de los Delitos Tecnológicos. Una vez presentada la denuncia, se derivará al departamento oportuno para proceder a darle curso a la investigación.

Referencias:

«La estampita 3.0» – RTVE