playa Empiezan las vacaciones para los jóvenes. Los más pequeños pueden quedar «controlados» en los diferentes campamentos de verano, sin embargo, los adolescentes, entran en un periodo muy extenso de posibilidades para permanecer todo el día fuera de casa sin apenas control.

Mientras que antes los padres se limitaban hace unos años a apoyarse en la confianza mutua, hoy día, con el nacimiento de las nuevas tecnologías, parece necesaria la implantación de una App de seguimiento y control. Ese control deriva no sólo en lo que hacen «fuera» de casa, como lo que hacen a través de la Red. Puede controlarse:

– dónde están

– con quién están

– con quién establecen relaciones en las Redes Sociales

– qué diálogos mantienen

Quizás sea buen momento para cuestionar los métodos de seguimiento y de control parental, puesto que, podrían estar vulnerando los Derechos Fundamentales de los Menores.

¿Consentiríamos como adultos que nuestras parejas nos instalaran una aplicación «fantasma» a través de la cual pudieran saber en todo momento dónde y con quién nos encontramos? ¿consentiría que su jefe instalase una app de control en el móvil que le ha prestado la empresa para el desarrollo de su trabajo? Seguro que NO. ¿ Por qué creemos que sí que es correcto hacerlo en nuestros hijos menores?

chat menores

 – Los Derechos del Niño –

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Son varios los textos que proclaman los derechos de los menores y la infancia en el ámbito Internacional. Podemos considerar, entre ellos, la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

a. La Declaración de los Derechos del Niño es un tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas.

Ésta se basa a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y recoge 10 principios. Tras esta declaración, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, con 54 artículos. A parte de la extensión, las principales diferencias entre ambas es que el cumplimiento de una convención es obligatorio para todos aquellos Estados que la firman.

b. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es el tratado internacional de las Naciones Unidas a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. En virtud de ello, todos los Estados firmantes, se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CIDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

Constitución Española de 1978 –

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

¿Podemos entender que con el control parental y con la instalación de Apps de seguimiento por geolocalización estamos preservando los Derechos Fundamentales de los niños de la «igualdad ante la ley» y de «garantía al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen?«

libertadesclavitud

Derecho a la privacidad y a la protección de los datos del menor-

¿Qué les puede ocurrir a los adolescentes en la calle? Violaciones, robos, acosos, lesiones por peleas.. ¿qué herramientas tienen los padres para la prevención? La educación, la advertencia sobre los peligros y las posibles soluciones a tomar en cuenta según cada situación.

¿Ponemos un detective a nuestr@s hij@s cada vez que salen de casa? ¿No? ¿Por qué?

¿Qué justifica entonces la instalación de las Apps de seguimiento?

Según conferencia del Magistrado de la Audiencia Nacional,  en la Universidad de Barcelona de 28 de mayo de 2014 señala que los Derechos Fundamentales son inherentes a la condición de persona y que sólo éstas son las que pueden renunciarlos y, pueden vulnerarlos, las Fuerzas del Orden cuando haya un interés público superior.

Es el propio Magistrado quién hace referencia a que la Geolocalización es el dato privado más intrusivo en nuestra vida privada que existe. Ni siquiera las técnicas de vigilancia deberían traspasar la vida privada.

¿Por qué consideramos que el menor carece de vida privada? ¿Por qué creemos que debemos controlar con quién se relacionan en las Redes?

Se ha venido trabajando en los últimos años en el objetivo de que los menores sean considerados exactamente con los mismos derechos y libertades que los adultos, existen varias Convenciones y Documentos Internacionales que así lo avalan, e incluso son mencionados en igualdad en los Textos Constitucionales.

Este debate debería ser interno, de las familias, de los modelos de educación y los valores que como padres se quiere transmitir. Este artículo no trata de censurar, trata de dar «otra perspectiva», «otra visión» a lo que creemos que estamos protegiendo:

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

 

Para saber más:

Declaración Universal de Derechos Humanos

http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml

MamaBear App

http://mamabearapp.com

Teenscrio

http://www.serpadres.es/familia/vida-en-familia/Teenscrio-un-sistema-para-controlar-a-tus-hijos-a-traves-del-movil.html

Ruth Sala Ordóñez

col.ICAB 26.017