La dificultad para resolver los ciberdelitos no pasa sólo por descubrir quién hay detrás de una IP, necesitamos a veces de más prueba periférica. Cuando iniciamos un proceso penal, la propia investigación policial o judicial va orientada a la identificación del autor de los hechos. Uno de los indicios que “seguir” para conseguir la imputación de unos hechos a persona física es la dirección IP a través de la cual se ha producido la conexión a la Red y, por tanto, la comisión de un ilícito penal.
LA SORPRESA
Creemos falsamente los Abogados que con la identificación de la IP ya está todo “solucionado” y esperamos que con la comunicación de la compañía proveedora de Internet ya esté todo “resuelto”. Y cuál es nuestra sorpresa al encontrarnos con un texto como éste:
“En cumplimiento del requerimiento arriba referenciado, (..) se pone en su conocimiento que las IP relacionadas en su requerimiento son de las denominadas “NAT” (Network Address Translation) a través de las cuales se conectan multitud de clientes por lo que será preciso conocer el puerto de la IP de origen para identificar a los usuarios concretos”.
LOS CONCEPTOS, ¿LOS ENTENDEMOS?
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[…] Por la Policía Judicial debería citarse en su mandamiento a las compañías de Telecomunicación (autorizado por el Juez) que, en caso de no haber sido asignada alguna dirección IP a titular alguno en la fecha y hora señalada, se debería informar de las conexiones más próximas en el tiempo por posibles desajustes horarios en las máquinas implicadas en la transmisión. Debería citarse también la aclaración de si las conexiones se han producido a través de las denominadas redes NAT / Redes Nateadas. […]
[…] y, por tanto, la subida de la información, corresponde a una Red Nateada. El hecho de que sea una Red Nateada significa que existe mayor dificultad para la localización del Autor de los Hechos, puesto que una […]