ENATIC

Nateo vertical de redesLa dificultad para resolver los ciberdelitos no pasa sólo por descubrir quién hay detrás de una IP, necesitamos a veces de más prueba periférica. Cuando iniciamos un proceso penal, la propia investigación policial o judicial va orientada a la identificación del autor de los hechos. Uno de los indicios que “seguir” para conseguir la imputación de unos hechos a persona física es la dirección IP a través de la cual se ha producido la conexión a la Red y, por tanto, la comisión de un ilícito penal.

 LA SORPRESA

Creemos falsamente los Abogados que con la identificación de la IP ya está todo “solucionado” y esperamos que con la comunicación de la compañía proveedora de Internet ya esté todo “resuelto”. Y cuál es nuestra sorpresa al encontrarnos con un texto como éste:

En cumplimiento del requerimiento arriba referenciado, (..) se pone en su conocimiento que las IP relacionadas en su requerimiento son de las denominadas “NAT” (Network Address Translation) a través de las cuales se conectan multitud de clientes por lo que será preciso conocer el puerto de la IP de origen para identificar a los usuarios concretos”.

LOS CONCEPTOS, ¿LOS ENTENDEMOS?

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