mensajeria   Este artículo se basa en un análisis del artículo WhatsNew.com

  respecto al no uso de mensajería instantánea para las

   comunicaciones con los Clientes.

  El artículo es titulado “El uso de mensajería instantánea con clientes y

  la Ley de Protección de Datos” escrito por Juan Diego Polo y puede localizarse en el siguiente enlace:

http://wwwhatsnew.com/2014/04/11/el-uso-de-mensajeria-instantanea-con-clientes-y-la-ley-de-proteccion-de-datos/

Una de las partes que más me ha llevado la atención es el siguiente apartado en el que se mencionan las acciones prudentes a fin de mantener unas conversaciones lo más seguras posible:

Hablamos con DAS España (empresa de seguros de protección jurídica) desde donde Natalia Esteban-Zazo realiza las siguientes recomendaciones:

– Obtener el consentimiento previo e informado del cliente para el uso de estas plataformas, incluyendo en los contratos una cláusula en la que ambas partes autoricen su utilización como canales de comunicación.

– Restringir su uso a comunicaciones puntuales, sin informar datos sensibles (números de cuenta bancaria, cuestiones de salud, etc.).

– Crear protocolos de seguridad para proteger la información de los clientes y prever situaciones críticas, como el robo de dispositivos.

– Revisar periódicamente los programas y aplicaciones y protegerlos con paquetes de seguridad (antivirus y antispyware).”

Respecto a las comunicaciones por mensajería instantánea, desde el mundo de la Abogacía podríamos decir que para mantener conversaciones privadas con los clientes hay que tener en cuenta que estamos manejando datos ultra confidenciales, sobre los que nos ampara la protección del Secreto Profesional y que, si consideramos la facilidad con la que estas Aplicaciones Móviles son reventadas por los Hackers, nuestro Secreto Profesional queda sin cobertura.

Todas las ramas del Derecho son especialmente sensibles, aunque gozan de un grado notablemente elevado las Comunicaciones de Derecho Penal, en la que se intercambia información que podría imputar a nuestro cliente o vulnerar su Presunción de Inocencia por un Error o Agujero en el control de la Seguridad de la Aplicación Móvil.

¿Qué hay que hacer? Como profesional del Derecho, no realizaría comunicaciones vía mensajería instantánea si de los contenidos que se trata son confidenciales o de alto riesgo.

Lo que se propone en el artículo, y por parte de la empresa DAS España, no es más que un protocolo para eximir de responsabilidad al profesional que realice ese intercambio de información con su cliente.

En cualquier caso, si imaginamos el peor de los casos, en que ha sido “hackeada” una Aplicación Móvil, tendrá poco recorrido la prueba ilícitamente obtenida.

De igual modo, no existe ningún Proveedor de Servicios de Certificación que pueda garantizar que el contenido de esa mensajería instantánea con nuestros clientes sea Auténtica, no haya sido Corrupto el Contenido, que es nuestro cliente quien está escribiendo desde su terminal y que Certifique la autenticidad del Momento y la Hora en la que se está produciendo la comunicación.

Por tanto, no podemos posicionarnos a favor del intercambio de información Abogado-Cliente a través de la mensajería instantánea.

Ruth Sala Ordóñez

Col. ICAB 26.017

 

 

 


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