NOTARIOS, El Fin del Mito….

Una de las grandes frases míticas en Catalunya era “anem a Ca’l Notari”. Ir a casa del Notario era hasta el día de hoy un gran “mito”. Aquél señor, siempre mayor, que aparecía por una puerta, leía y firmaba una Escritura y… desaparecía. Todo el ritual siempre envuelto en una nube de misticismo y respeto.

La última vez que acudí con una señora mayor (88 años) al Notario a firmar un Testamento, le temblaba el pulso… miraba de soslayo al Notario (de 35 años, con unos ojos azules que le saltaban de las órbitas) y le decía : “Si firmo mi testamento ¿quiere decir que acepto morirme? La cara del Señor Notario era de estupefacción, boquiabierto y yo sonriente, viendo como alguien más joven que yo desmitificaba aquella figura fantasmagórica y ritualista.

Ir a “ca’l Notari” ya no es ceremonioso, ni mucho menos. Antes “seguías” a tu Oficial de Notarías allí donde fuera a trabajar. No te casabas con el Notario (profesionalmente hablando) te casabas con su empleado, el Oficial. Hoy día, ni te casas con el Notario ni te casas con el Oficial, directamente te conviertes en un gran comerciante que busca la “mejor oferta” para la Escritura que quieres hacer. Cuando la misma Escritura “descubres” que te sale 200 euros más barato en otra Notaría… ya no hay fidelidades que valgan.

A día de la fecha hemos incorporado un nuevo aliciente al “mercado de las Escrituras”, léase la Constitución de Sociedades por vía Telemática. El coste que previene la Ley acerca de ellas es de 150 euros por lo que, el Señor Notario, no se puede permitir que se produzca tal descenso de ingresos en su Notaría. ¿Qué hacen los Notarios para evitar algo a lo que vienen obligados por Ley? Fácil, te “dicen” que ellos no hacen ese tipo de Sociedades y que sólo constituyen Sociedades Tradicionales, es decir, de una factura mínima de 400 euros.

¿Cómo se salvan sobre esta obligación? Fácil, en la Escritura Tradicional añaden un párrafo en el que se cita el Real Decreto que les obliga a hacer las Sociedades Telematicamente y EXPRESAN que “los firmantes renuncian a dicha posibilidad”. Una trampilla muy bien apañada pero, los profesionales que nos dedicamos a “acompañar” a nuestros clientes nos vemos metidos en una rueda telefónica buscando por la ciudad cuál es el Notario que acepta que se realice una Constitución de Sociedad Telemática aún a pesar de que pierda poder adquisitivo en la operación.

¿Podríamos denunciar a los Notarios que se niegan a cumplir la Ley? Seguro.
Han sido muchos años cobrando lo indecible por “sólo firmar una Escritura” aunque sean los “dadores de Fe Pública”. ¿Es que tienen menos valor económico las actividades de un Juez que decide sobre la vida de las personas? (Sabemos positivamente que los Jueces cobran menos que un Notario) ¿Por qué?

Ya era hora de que TODOS sudáramos la camiseta para continuar jugando en el campo!

Sobre la constitución de sociedades telemáticas

http://notariamazaira.com/blog/?p=221

Sobre los aranceles de los notarios. RD 1426/1989 de 17 de diciembre

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1426-1989.html