Nos hemos encontrado con algún que otro “justiciero” profesional que contagiado por la situación personal que está viviendo la víctima decide de motu propio instalar un software de seguimiento y monitorización de toda la actividad que se desarrolla en el teléfono móvil de ella, con la esperanza de encontrar, almacenar, tratar y posteriormente presentar un informe con todos los detalles que dirijan la investigación hacia ese “él” que supuestamente le está haciendo la vida imposible.

stop abusing women

La víctima de género

Se vuelve a escuchar y leer de nuevo en todos los Medios de Comunicación. La Violencia de Género parece que está de nuevo de “moda”, sin mal interpretaciones, al contrario, muchos son los Medios que se están haciendo eco de un gravísimo problema social. Gracias a los Medios se consiguen muchas veces más resultados que dejando un conflicto social en esos rincones “donde nada se ve ni oye”, ajeno a las demás personas, oculto en esa realidad que transcurre en el ámbito de la privacidad y que, si no fuera por esos golpes de efecto mediático, nadie tendría constancia de la gravedad de los hechos que están sucediendo, suceden… se repiten. Hay que pararlo.

La denuncia de género se produce en dos momentos clave:

  1. Por Centro de Salud o médico de urgencias, que pasan a denunciar los hechos a Fiscalía
  2. Por la misma víctima.

El punto de “maduración” en el que se encuentra una víctima que acude a denunciar unos hechos es muy concreto. Aun así, viendo las dilaciones que se producen en los señalamientos para las Vistas Orales, muchas de ellas desisten. La que consigue presentarse el día de la Vista Oral se acoge a la dispensa de no declarar contra su agresor.

(…) Nótese que el artículo 416 de la LECrim. establece que están dispensados de la obligación de declarar, conforme al artículo 416 de la LECrim :

  1. Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, o persona unidad por relación de hecho análoga a la matrimonial,3 sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a los que se refiere el número 3° del art. 261.(…)

(fragmento de Noticias Jurídicas)

 Se ha solicitado una reforma referente a esta dispensa de no declarar contra parientes del artículo 416 de la LECrim y se quiere “obligar” a la declaración a la víctima. Otorgándoseles esta facultad, lo que puede considerarse un delito público o semipúblico, sigue permaneciendo en el ámbito privado pues sigue dependiendo de ellas la condena.

Medidas de control sobre víctimas de género

Según el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, el protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género, viene precedido por un Orden Judicial.

El funcionamiento del control se centra en la colocación de dos dispositivos: DLI (para el inculpado) DLV ( para la víctima)

Una vez colocados uno y otro, el Centro de Control de los dispositivos procederá a la comunicación al Cuerpo Policial que tenga atribuido el seguimiento. El dispositivo viene con un sistema de alarmas y alertas incorporado, según mayor o menor graduación o nivel de la incidencia.

El objetivo de la instalación de estos medios de seguimiento es:

  1. Hacer efectivo el derecho de la víctima a su seguridad
  2. Documentar el posible quebrantamiento de la medida cautelar o de la condena, según el caso.
  3. Disuadir al agresor de violar la medida impuesta judicialmente

DLI  – Es el dispositivo del inculpado y consiste en un transmisor de RF (Radio Frecuencia) ajustado al cuerpo con una unidad de rastreo GPS incorporado.

DLV – Es el dispositivo de la víctima y consiste en un dispositivo GPS de alerta de movimiento con un botón de pánico incorporado.

Cuando la señal de radiofrecuencia del inculpado es detectada por el dispositivo de la víctima, automáticamente se produce el envío de la señal al centro de control, que a su vez, lo reenvía al Cuerpo Policial.

El dispositivo de la víctima permite la comunicación vía mensaje SMS y por voz bidireccionalmente. En caso de transgresión de la zona estipulada por decisión judicial que constituye la mínima del alejamiento, se produce un mensaje automático de alarma al centro de control.

En caso de perderse la señal GPS por falta de cobertura, por ejemplo, se conmuta a un seguimiento basado en la tecnología de localización GSM.

 

Los datos personales vinculados a víctimas de género

Acerca de la información que cualquier profesional recaba en el seguimiento de un proceso de Violencia de Género debemos destacar cuáles son los protocolos de tratamiento de dicha información y su tratamiento según la LOPD.

Cualquier tratamiento de la información de víctimas supondrá la previa información de forma expresa, precisa e inequívoca de:

  1. Que los datos facilitados son incorporados a un fichero (debe nombrarse) y del Responsable del mismo (Sociedad o profesional con C.I.F. o N.I.F, según el caso)
  2. La finalidad de la recogida de tales datos (no puede ser indiscriminada, sólo los estrictamente necesarios y vinculados con el trabajo del profesional)
  3. De la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO (Acceso- Rectificación- Cancelación – Oposición)
  4. De cuál es la identidad y dirección de la organización responsable del fichero o su representante, ante el cual ejercitar los derechos ARCO si fuera el caso.

Esta información le será facilitada a la víctima de forma comprensible y adecuada.

Deberá acreditarse de forma fehaciente que se ha cumplido con este deber de información, sobre todo, para el caso de que, en caso de negar la autorización del uso de dicha información se pueda acreditar.

En  caso de hacer acopio de información de menores, se deberá adecuar el formulario para el tratamiento de dicha información que, también deberá ser expresamente consentida su captación y tratamiento.

 

  • Debemos recordar que el tratamiento de datos relativo a mujeres en situación de violencia de género constituye información de Nivel Alto y, consecuentemente, el responsable del tratamiento deberá acreditar que dispone de los medios de seguridad necesarios y adecuados para preservar y tratar dicha información.
  • Debe atenderse a la calidad de los datos recogidos, es decir, que es un requisito legal que la recogida de información sea proporcionada, no excesiva, adecuada y pertinente.

 

Los justicieros

Nos ha surgido algún que otro profesional de la informática que por empatía a la situación de la víctima se golpean con su discurso simbólicamente el pecho y se erigen como líderes de la Causa de Género diciéndose un “no te preocupes que ya estoy yo”.

Los profesionales que acompañaban a la víctima debieron dedicar un tiempo a buscar:

–           Quién era aquél profesional

–           Qué acciones pretendía emprender

–           Qué validez profesional y contrastes podíamos obtener de Causas Penales llevadas en esa misma dirección.

–           Qué protocolos de actuación llevaba a cabo, etc…

En uno de los casos que se trató y en el que se encontraba vinculado el supuesto profesional de la informática, al cual no pudimos localizar como tal en ningún registro público, pretendía instalar un software de seguimiento en el dispositivo de la víctima a los efectos de:

  • Tener a la víctima en todo momento geolocalizada
  • Monitorizar sus aplicaciones de mensajería instantánea
  • Que se le diera acceso a todas sus redes sociales a fin de monitorizar no tanto sus movimientos como los posibles mensajes que el supuesto agresor estaba enviándole de forma constante.
  • Descargar los correos electrónicos.
  • Provocar al agresor para que, manteniendo el diálogo con la víctima, desenmascarara su identidad, localización, navegador, soporte utilizado, etc…

Todo ello aderezado con:

  • Falta de relación contractual con la víctima
  • Falta de aclaración de qué información se iba a recabar de ella y de su dispositivo
  • Falta de explicación acerca de qué se iba a hacer con la información recabada.
  • Falta de fichero dado de alta en la Agencia de Protección de Datos bajo ningún nombre del supuesto profesional, ni siquiera bajo una sociedad de su titularidad o con la que tuviera algún tipo de vínculo profesional / mercantil a través de la cual realizar el trabajo.

Se aconsejó a la víctima que no se sometiera a tal intervención puesto que, en esas condiciones, la información que pudiera recabarse carecía de cualquier cobertura legal pudiendo ser fácilmente «tumbada» por un Letrado de la Defensa.

Conclusión

Aún queriendo poner más manos para ayudar a las víctimas, en este momento de desarrollo y tratamiento tanto de la violencia de género analógica, como la violencia de género digital, tiene aún pendiente mucho recorrido para llegar a un mayor número de condenas por hechos acreditados. Aun presentándose un informe por el Observatorio de Violencia de Género, relativo a 2016, en el que las condenas han ascendido, queda mucho por hacer en cuanto a la violencia de género vinculada con medios digitales.

Hoy día, si los profesionales tecnológicos no siguen las pautas legales, se convertirán sus hallazgos en pruebas estériles que no llevarán más que a perjudicar a las propias víctimas que, lejos de sentirse empoderadas, se sentirán nuevamente abandonadas por el Sistema y por los profesionales que se supone que les acompañan.

 

Fuentes consultadas

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

LOPD

Reglamento de desarrollo – LOPD –

Guía para el tratamiento de datos personales de víctimas de violencia contra las mujeres – Emakunde

 “La tecnología, al servicio de las víctimas de la violencia de género”