La lucha en esta Causa penal está siendo encarnizada. El proceso lleva abierto desde 2009. La agonía que deben sentir las víctimas debe ser destructiva. La psique se colapsa. Los sentimientos se encuentran a flor de piel. Hay un punto de «resistencia» mental que, o la tienes o no la tienes. Es en esos momentos, instantes, días, semanas en que te das cuenta de la importancia de practicar la «quietud«, el «silencio«, la «observación«. Es en esos momentos de máxima tensión Procesal cuando lo que más tienes que hacer es estar quieto y observar los movimientos que hace la otra parte. Nunca falla. Las ganas de ganar un caso y de precipitar o decantar la balanza en un sentido o en otro nos puede llevar a cometer errores, errores muy gordos. Gordísimos.

La prueba ilícita

17724739 - investigator holding a flashlight searching for evidence

Las ganas de resolver la «ecuación» que nos tiene entretenidos a 4 Letrados le ha llevado a uno de ellos a asaltar los archivos de un Ayuntamiento a golpe de «amiguismo», imagino. Le ha faltado subirse al mostrador del Juzgado, llamar a la Prensa y gritar como en un tablao cualquiera un «Olé! Bien por mí..! » No, Señores! No! Las cosas no se hacen así!

El Ayuntamiento X ha generado un fichero en el que acumula la Petición de Reserva de Espacios Públicos. A pie de dicha solicitud podemos leer:

«Los datos son incluidos en un fichero de titularidad del Ayuntamiento de X cuya finalidad es gestionar las peticiones manifestadas en el presente documento. Así mismo, le informamos que sus datos no se cederán a terceras personas, salvo a las entidades públicas a las que sea necesario u obligatorio cederlas para gestionar su solicitud así como en los supuestos previstos en la Ley.»

Los datos NO SE CEDERÁN señores!!! Así que, entendemos que no hablamos de un Registro Público y que la finalidad por la que se creó «ese fichero» era una y no otra.

Procesalmente, se incorpora la copia de un documento incorporado a ese fichero y que «milagrosamente» ha salido de él para llegar hasta el Juzgado de Instrucción de un lugar del país.

El «zapateao» que se debió montar la Representación Procesal que incorporó dicho documento venía relacionado con un «lo he cazado», «lo he resuelto» o un «por fin puedo demostrar que mis instintos / intuiciones eran ciertas».

Letrados! Las cosas no se hacen así. El proceso normal para hacer aportación de una prueba hubiese sido un escrito sugiriendo al Juez Instructor que se requiriera al Ayuntamiento X a fin de que, en caso de existir, hiciera aportación de dicha documentación. Las pruebas no se deberían obtener «bajo mano» porque se convierten en ILÍCITAS y, consecuentemente y relacionado con la Doctrina del Árbol Envenenado, se convierten en ILÍCITAS todas las pruebas presentadas con posterioridad.

22364926 - judge's hammer on wooden table

¿Qué debes hacer cuando te encuentras en esta situación?

  1. Denuncia a la Agencia de Protección de Datos del Ayuntamiento X ( en este caso) por cesión ilegítima de Datos Personales.
  2. Presentación de Incidente de Nulidad de Actuaciones, en base al artículo 11.1 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) por vulneración del artículo 238. 3 del mismo Cuerpo Legislativo.

El riesgo que asume el/ la  Letrad@

Según el Código Deontológico de los Abogados, son principios fundamentales del ejercicio de la Abogacía: «La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado -Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.»


Artículo 1.- Obligaciones éticas y deontológicas

  1. El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, y en el presente Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española (…)

¿Habrá valido la pena esta jugada estratégica? El Letrado ha arriesgado no sólo el ejercicio de su profesión, sino que se ha implicado de tal manera que le ha llevado / empujado a rebasar los propios límites de la legalidad por la aportación de una prueba que no resulta de cargo.

Seguimos silentes, escuchando, desde la quietud … anhelantes por ver, esta vez cómo se resuelve este gravísimo incidente. Las normales consecuencias serían las de consideración de nulidad de las actuaciones y la correspondiente «foto» del

comportamiento procesal de las partes.

Normativa:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 11

  1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales
  2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundamentalmente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal .

3. Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y sólo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes

Art. 238 : Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (…)3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

Jurisprudencia:

Sentencia del  Tribunal Constitucional español, en su sentencia Nº 64/1986, de 21 de mayo y demás asimiladas.