Retrato de una Víctima de Género en el proceso judicial

La historia: La llamaremos Mimi. Lleva desde el año 2009 sufriendo violencia psicológica y física por parte de su pareja. Tienen un hijo en común, digamos que se llama Miguel. Actualmente tiene 14 años. Ella es limpiadora, él hace unos meses que se ha quedado sin trabajo. La desesperación le lleva al alcohol y en el estado de ebriedad es cuando supuestamente se producen los episodios de violencia. En el año 2010 se interponen dos denuncias que terminan en absolución. En el año 2011 se produce supuestamente el episodio más grave. El supuesto agresor empuña un cuchillo que termina finalmente clavado en una pared del domicilio. El hijo común, asustado llama a la policía solicitando una patrulla en el domicilio familiar. Involuntariamente, sin desearlo la víctima, son los agentes quienes incoan el procedimiento judicial de Violencia de Género.

El tiempo hasta el Juicio: Cuando una víctima se decide a denunciar supone un gran valor y un gran salto en su proceso de autoestima y de gran necesidad de “salir adelante”. Empieza el verdadero desgaste emocional de la víctima. Al activar un procedimiento de denuncia, se procede a tomar declaración a ambas partes en Sede Policial. La víctima sufre el estrés de asistir a la declaración y el supuesto agresor también. Siempre por separado, o así debería ser. La víctima goza de asistencia psicológica en ese momento, e incluso puede solicitarla antes de declarar ante el Juez.

El debate interno de la víctima consiste en la lucha acerca del “debe” o “no debe” continuar adelante con la denuncia. En el fondo es el padre de su hijo. Empieza a justificar su actuación. Continúa culpándose o buscando cómo culparse por todo lo que hizo o no hizo.

El sólo hecho de acudir a una Comisaría de Policía denota el punto de necesidad de encontrar ayuda y respuesta social al daño físico, emocional y moral que está sufriendo. Es un acto de valentía. La realidad con la que se encontrará es que la Justicia en un 80% no dará respuesta a su necesidad de “castigo” sobre el agresor. Probablemente quedará absuelto por falta de pruebas.

En sede policial pueden pedir Orden de Alejamiento, pueden solicitar las Medidas Provisionales de Separación o Divorcio que serán evaluadas por el Juez dentro de las 24 horas siguientes a la toma de su declaración.

Muchas renuncian a la Orden, tampoco solicitan las Medidas Provisionales de Separación o Divorcio. Deciden convivir con el supuesto agresor hasta el Juicio. La lucha interna se desata. Han perdido noción de lo que es bueno y es malo para ellas. Se autodestruyen recriminándose el haber acudido a comisaría, justifican con mil y una razones al agresor y tratan de convencerse de que “se lo merecían”. Piensan que, en el fondo son, el padre de sus hijos.

La Vista Oral, el Juicio: Han pasado dos años desde que la policía incoó el procedimiento de Violencia de Género tras acudir a la vivienda familiar por la llamada del menor.

Delante de la puerta de la Sala de Vistas se encuentran sentados en el mismo banco, el agresor, la víctima, el hijo común (considerado a todos los efectos también víctima). Por cuestiones laborales hace 9 meses que el agresor no vive con ellos, lo cual le ha dado un poco de fuerza a la víctima, sin embargo, esperan juntos. No hace más que repetir en voz alta que es el padre de su hijo. Viene sin abogado que defienda sus intereses.

La víctima sabe que si acude con Letrado que la defienda corre el riesgo de que se produzca una Sentencia condenatoria. La lucha interna y el “enganche” al agresor continúa. Sigue justificándose que no quiere que su agresor vaya a prisión.

Sólo hay un abogado, el Letrado de la Defensa del supuesto agresor y el Fiscal. La víctima, se acoge a su derecho a no declarar contra su pareja. Se encuentra visiblemente impresionada y temerosa viendo junto a ella, sentado en el banquillo al supuesto agresor, pero también al padre de su hijo. ¿Y si declara y le meten en prisión? Más lucha. No declara.

El hijo menor, igualmente impresionado por ver a su padre, se acoge a su derecho a no declarar contra el agresor.

Fiscal y Juez se miran. No hay caso. No hay suficientes pruebas. La declaración de los Policías es considerada y aprovechada por el abogado de la Defensa para etiquetarla como relato por “testigo de referencia”. No han visto nada. Han acudido al domicilio cuando los hechos ya se habían producido.

La Sentencia: Se declara al supuesto agresor inocente. Se le absuelve de todos los cargos que se le imputaban. La víctima llora de alegría. Dice que no quería que fuera a prisión, que es el padre de su hijo. Continúa la lucha interna emocional.

Conclusiones a éste y otros procedimientos:

1)Cerca del 80% de los casos acaban en la Absolución del supuesto agresor.

2)Es importante que haya un acompañamiento Psicológico y Asistencial de la víctima desde que interpone la denuncia o desde que es incoado el procedimiento de oficio hasta la Vista o Juicio.

3) Si la víctima pretende que la Justicia “castigue” al agresor, tiene que estar preparada para aceptar la probable absolución de éste.

4) En el procedimiento judicial prima la Presunción de Inocencia y el peso de las Pruebas aportadas en cada caso. Si se busca una solución, no lo es el procedimiento judicial, es el acompañamiento a la víctima para que recupere su autoestima y las riendas de su propia vida.

Ruth Sala Ordóñez

Letrada Col.ICAB 26.017