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02 de abril de 2014 | 13:06 CET

Lo que en un punto te puede parecer divertido, excitante o hasta curioso, puede traerte un disgusto más tarde si alguien lo difunde en público. Efectivamente, estoy hablando de la moda del “revenge porn”, cuando ex-parejas enfadadas consideran que la mejor venganza contra su ex es distribuir imágenes íntimas (habitualmente de índole sexual) en Internet, una práctica que cada vez parece estar más extendida y de la que os hablábamos ayer. Aunque no hay estudios que respalden con cifras esto último, sí que vemos más y más denuncias de esta índole y cada vez son más los países que legislan específicamente contra ello.

Pero el Revenge Porn, o “porno venganza”, está siendo cercado por la justicia en muchos países occidentales. En varias regiones de Estados Unidos ya se castiga con cárcel el difundir material de este tipo sin permiso. En Israel, a comienzos de este año, anunciaron su prohibición. Pero ¿qué ocurre en España? Hemos hablado con Javier Prenafeta, abogado especialista en TIC, que nos ayuda a arrojar algo de luz en este asunto.

Consecuencias legales del “revenge porn” en España

En la actualidad, ¿se puede perseguir legalmente la difusión de imágenes íntimas en España? Sí, según nos confirma Prenafeta: “Al margen de la persecución de dichos actos por vulneración de la normativa sobre protección de datos (es una posibilidad pero no es la más óptima), principalmente sería una infracción al honor, intimidad y propia imagen, perseguible en vía civil mediante un procedimiento especial y sumario de protección de derechos fundamentales. En estos casos, un tribunal declararía la existencia de la lesión y establecería una indemnización por daños morales, que dependería del grado de repercusión, el contenido de los vídeos y el perjuicio concreto de la víctima.”

Existe la posibilidad de optar por la vía civil o la vía penal. Para los que no tengan muy claras las diferencias, en esencia la vía penal sanciona (la condena o multa por ejemplo se basará en la gravedad del hecho, aunque también puede incluir una indemnización) y la vía civil repara un daño (ofreciendo una compensación económica). ¿Por cuál optar? Depende: “La elección entre la vía civil y la penal es una cuestión de estrategia y hay gustos para todo. Desde luego lo más rápido suele ser la vía civil porque es un procedimiento sumario, pero la vía penal da más miedo.” Además, añade, “la vía civil es más efectiva porque el perjuicio se presume siempre que haya una intromisión ilegítima.

A pesar de esto, la interpretación de las leyes actuales no siempre permite que la difusión de materiales íntimos sea castigada. Célebre es el caso de Olvido Hormigos, ex-concejal de los Yébenes y protagonista de un vídeo erótico que había grabado para su amante. Sin su permiso, dicho clip llegó a Internet, convirtiéndose también en un caso con repercusión nacional por la cobertura que los medios hicieron del mismo. Todo un culebrón.

Hormigos denunció ante el juez un supuesto delito contra la intimidad, pero éste desestimó la demanda al considerar que esto sólo podría considerarse así si el acusado hubiera accedido al teléfono móvil de la denunciante sin autorización, algo que no ocurrió ya que fue la propia Olvido la que envió el vídeo. Por eso el caso fue desestimado, algo que no ocurrirá con los cambios que pasamos a comentar a continuación.

Endurecimiento de la ley con la Reforma del Código Penal

Mucho hemos hablado por aquí del nuevo Código Penal Gallardón, que entre otras cosas está pensado para ponérselo más difícil a las webs de enlaces. En la nueva redacción, todavía no aprobada en el Congreso, que se propone en esta reforma precisamente se contemplan penas para el “revenge porn” y evitar así que ocurra lo que sucedió en el caso de Olvido Hormigos. Así explica los cambios el Gobierno:

Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad, una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.

Dentro de la Reforma explican que el artículo 197 sobre la intromisión de la intimidad se ha quedado algo anticuado, algo que queda probado con su redacción: “contempla como delito, por un lado, el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos de naturaleza personal de la víctima”. Por eso proponen su revisión para incluir las imágenes que, si bien se obtienen con el consentimiento de una persona, se divulgan contra su voluntad y “lesionen gravemente su intimidad”. Es decir, “revenge porn”.

El apartado 4 bis que se añadiría al artículo 197, que contempla penas de cárcel de tres meses a un año para el que distribuya este tipo de materiales sin permiso, sería el siguiente:

 

“4 bis. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.”

¿Y las páginas que difunden estos contenidos?

En Estados Unidos existen páginas de dudosa moralidad (y legalidad) que se dedican a distribuir este tipo de contenidos procedentes de ex-parejas despechadas. Alguna de ellas incluso ha sido ya condenada a multas importantes (como ésta de 500.000 dólares). ¿Y en España? ¿Qué responsabilidad tienen las páginas que enlazan a estos contenidos?

La respuesta nos la da Javier Prenafeta: “Para eso habría que acudir al régimen de responsabilidad de la LSSI, y por tanto si tienen conocimiento efectivo de la ilicitud (del modo que sea, no es necesario una sentencia que lo declare sino un requerimiento del perjuidicado, por ejemplo, o incluso en algunos casos ni eso) y no actúan diligentemente en la retirada o bloqueo del acceso a los contenidos, podrían ser responsables también porque contribuyen a la propagación del daño.”

¿Qué hacer si alguien distribuye imágenes íntimas tuyas?

1. Recopilar pruebas

Ya hemos visto que el difundir imágenes íntimas está penado en España(y lo estará más aún con la Reforma del Código Penal), pero ¿qué proceso hay que seguir si detectamos que alguien está distribuyendo este tipo de contenidos sin nuestro permiso? Lo primero, según nos confirma Javier Prenafeta, es recopilar pruebas: “recopilar las evidencias, esto es, las páginas o espacios en los que aparecen las imágenes o vídeos, los nombres de usuario, perfiles o datos que puedan averiguarse de la persona que publica o difunde las imágenes, y de lo que se haya podido obtener preservar la prueba ante el Juzgado o un notario.”

Respecto a esto, existen distintas formas de hacerlo:

Lo recomendable es recurrir a un tercero que de fé del contenido de la web, a fin de evitar que se impugne esa prueba. Hay varios métodos, entre ellos eGarante, el acta de navegación de Coloriuris, u otros que ofrecen proveedores privados. Son buenas opciones ya que suelen utilizar certificados digitales que permiten acreditar el momento en que se obtuvo la prueba y la fuente, de todos modos también es verdad que lo habitual es levantar un acta ante notario o pedir al Juzgado el aseguramiento de la prueba, porque es lo que los tribunales están acostubrados a ver y no se cuestiona la prueba en si.

650_1000_egarante-facebookmsg       Sobre eGarante os hemos hablado en varias ocasiones en Genbeta y os hemos explicado

       cómo certificar contenido público y privado.

2. Intentar parar la difusión

En segundo lugar, “tratar de cortar la difusión requiriendo a los responsables de las webs o servicios donde se publique”. Si se trata de una red social, la mayoría de ellas tienen sistemas para reportar contenidos inapropiados. En Facebook, por ejemplo, en las Opciones de cada imagen o vídeo aparece la posibilidad de Denunciar. Lo mismo ocurre en Twitter: dentro de Más puedes Reportar Tweet.

Si, en cambio, la difusión es a través de alguna aplicación de mensajería instantánea, como WhatsApp, ya no existen herramientas que permitan evitar que la gente comparta el vídeo. Pero eso no significa que el que luego no vaya a haber consecuencias: el origen de esta difusión puede detectarse de manera muy sencilla por parte de la policía. Que se lo digan si no a un joven detenido a finales de febrero por esto mismo. Casos como éste hay muchos.

3. Denunciar

Con todas las pruebas ya recogidas, llega el momento de iniciar las acciones legales presentando una denuncia ante la policía si se desea ir por la vía penal o presentar una demanda si se desea optar por la vía civil. En este último caso, Prenafeta nos explica que es recomendable “solicitar medidas cautelares para el bloqueo o retirada de los contenidos, por frenar su difusión.” A partir de ahí, el asunto está en manos de la justicia.

Artículo cedido por María García Medrano

www.genbeta.com

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