La sextorsión como un instrumento delictivo se produce, en este caso, en la Red.

– «He publicado una foto desnuda», dijo.

– ¿Perdona? ¿Y eso?

– Él me invitó a pasar la noche en su casa. Para que no dijera cuál era su domicilio me pidió que le diera algo que para mí fuera muy valioso. Así se aseguraría de que yo no publicaría nunca la dirección de su casa y él podría tener garantía de ello con algo realmente comprometedor. Lo que le envié fue una / varias fotos mías desnuda. Lo que ocurrió a continuación fue que utilizó esa / esas imágenes para chantajearme con publicarlas en Twitter. Llevaba tanto tiempo desesperada soportando esta tensión que esta mañana decidí publicarla yo misma.»

Efectivamente publicó esta imagen de sí misma. En un esfuerzo por ser valiente y pasar por encima de su extorsionador, decidió quitarle el arma con el cual se valía para amendrentar a esta mujer.

 

sextorsionLo que no sabe el agresor

Desde la Reforma del Código Penal de Marzo de 2015, vigente desde el mes de Julio de 2015, se incorpora, gracias al caso sufrido por la Concejala Olvido Hormigos el nuevo artículo 197.7 cuya redacción reza:

  1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Con este artículo se preserva a la víctima de que sus imágenes íntimas pudieran ser difundidas por mera liberalidad. Es lo que hasta ahora se denomina el Revenge Porn y de cuyo contenido ya hemos hablado. Es importante, para el caso de producirse esa publicación, que se puedan utilizar herramientas de Certificación Electrónica como las que promociona eGarante a fin de captar esas imágenes que hayan sido difundidas. Muchas veces, en un momento de arrepentimiento, el propio autor de la difusión de las imágenes puede eliminar ese Twitt o esa fotografía de Instagram y, si no hemos hecho esa captación previa de las Evidencias, no podremos demostrar que se ha producido esa difusión real en la Red.

Esa extorsión, de llegar a materializarse, no hubiera quedado impune.

 

La sextorsión previa a la publicación

Llegados a este punto. La víctima, aún tras haber publicado esta imagen de sí misma, por pura desesperación, tiene la opción, en este momento, de utilizar absolutamente todas las comunicaciones que ha estado estableciendo con ella el presunto autor de las amenazas como prueba de que tal sextorsión / amenaza se ha producido a lo largo del tiempo. Además, supondrá una agravante la consideración del vínculo con dicho agresor como pareja, aún cuando no hayan convivido.

CAPÍTULO II.   De las amenazas

Artículo 169 

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1º) Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos .

2º) Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Ciertamente con esta publicación, decae la intención de la sextorsión y la manipulación de este agresor concreto y de cualquier otro que en estos momentos esté actuando en el mismo sentido que se trata de dar a este artículo. Sin embargo, recomendamos proceder a una denuncia de los hechos y a proceder a la captación de las evidencias electrónicas que sea posible, en este caso, a través de eGarante o cualesquiera otros Prestadores de Servicios de Certificación que puedan garantizar que la captación de los twitts, o los posts o los comentarios en las diferentes Redes Sociales son auténticos y no han sido modificados.