Después de leer la Nota de Prensa de la Corte Europea

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2014-04/cp140054es.pdf

y el artículo de El Mundo de ayer martes 8 de abril

http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/04/08/5343caa2268e3e5b448b456f.html

parece ser que ahora hacer petición a los Operadores de las Comunicaciones realizadas por imputados o por la acusación y el Ministerio Fiscal en causas penales, o por las partes, en causas civiles, no va a ser tan fácil  obtenerlas porque, simplemente, ya no estarán conservadas.

De un lado, Sánchez Almeida se expresa en El Mundo de manera catastrofista o más bien «divertida» por cuanto se nota que espera con ganas el momento en que Su Señoría verbalice el «alguna causa previa?». En ese momento «lanzará» el discurso más que coherente con esta Sentencia alegando que toda la prueba digital presentada es nula por no poder ser contrastada por el Operador de Comunicaciones que, hasta la fecha tenía obligación de conservarlas. Si presentar un sms, en sí mismo no tenía valor, hasta la fecha, el Certificado de «contenido» del Operador de Comunicaciones servía para más o menos dar veracidad a la prueba presentada.

¿Y ahora?

A partir de ahora ES una gran oportunidad para la Certificación Digital y, por tanto, para todos los Prestadores de Certificación que, no sólo verán reforzada su función con el nuevo Reglamento Europeo en el que se unificará la validez de los Certificados Digitales, sino que, además, sus productos y servicios podrán ser presentados «sin la competencia de las Operadoras de Telecomunicaciones» ante los Tribunales.

Mientras que la ley 25/2007 de conservación de datos almacenaba «de todo» a modo preventivo, ahora la privacidad y las garantías en las propias comunicaciones están de mano de los particulares que deberán elegir qué comunicaciones quieren conservar para poder demostrar que efectivamente se efectuaron. Un gran paso en el «control de la propia privacidad» y un acotamiento del «todo vale» que hemos estado viviendo a manos llenas desde lo de Snowden.

Si ya no se conservará una comunicacion entre dos direcciones IP, los Prestadores de Servicios de Certificación tienen desde hoy un gran nicho de mercado:

– autentican a los intervinientes

-garantizan la incorruptibilidad del contenido asi como el contenido

– la fecha y la hora

Donde ya «no llegan» los operadores de Telecomunicaciones surge la oportunidad para los Prestadores de Servicios de Certificación.

Ruth Sala Ordóñez

Col.ICAB 26.017


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