Caso práctico real:

MenorJunio 2014, comparece a declarar el denunciado por supuestos maltratos a sus hijos menores. En el acto de la declaración manifiesta que quiere ofrecer el “volcado” del contenido de las conversaciones telefónicas grabadas entre su propio hijo menor (denunciante) y la madre para demostrar que existe una supuesta “conspiración” entre ambos para imputar al padre de maltratos.

Manifiesta que tiene una aplicación móvil con la que ha grabado las conversaciones y que puede hacer el volcado en ese mismo instante.

Su Señoría rechaza la petición efectuando resolución oral acerca de la misma.

 

Análisis de la validez que dicho volcado de datos hubiera tenido en la Instrucción del procedimiento:

–          a – Garantías desde el punto de vista de la Seguridad Informática

–          b – Garantías desde el punto de vista Jurisprudencial

telefono

Garantías desde el punto de vista de la Seguridad Informática

Consultado el Ceo de www.ewc-asif.com Jose Luis Prado  acerca de los riesgos informáticos del uso de las anteriores aplicaciones para móviles comenta:

En el mercado existen soluciones o aplicaciones específicas  que realizan esta y otras funciones relacionadas con Datos, etc.-, basadas en el principio básico de Troyanización y acceso remoto al dispositivo de una forma automática que permite a todo aquel que intente establecer un control sobre el mismo montar un Cliente,- generalmente a través del propio navegador Web -, al (Localhost : puerto ) del mismo y monitorizar todos los procesos con un alto grado de ocultación y latencia (SMS, Whatshapp, Mails y un largo etc..). Una de las más especializadas y «oficiales» del mercado:

http://www.stealthgenie.com/es/

1.- Con respecto a las garantías de no manipulación de la misma por terceros es difícil de saber sin analizarla directamente en el dispositivo a través de una prueba de seguridad. Habría que determinar además, el Download o fuente de la misma ya que muchas APP´s se ofrecen gratuitamente en tiendas no oficiales de la PLAY en el caso de Google o Cyndia u otras similares en el caso de IOS( equipos Apple) con JailBreak , suelen ser focos de infección o troyanización con independencia del fin u objetivo de la APP por terceros con malas intenciones, ya sabes como el robo de Datos el negocio del siglo. 

2.- Con respecto a la seguridad de la misma por lo que te he comentado lo ideal sería descargarse las APP´s de tiendas oficiales en el caso de sistemas basados en Android en modo usuario (no descargarse roots por supuesto) y no efectuar Jailbreaks al IOS de Apple para que los Downloads fueran filtrados a través de ellos aún así, toda precaución es poca y no nos garantiza 100% la no infección por terceros ya que Google parece que no ha concebido Android en modo seguro por como han ido las cosas, y Apple tiene o tuvo algún que otro problema entorno a sus certificados de seguridad.”

 

Algunas de las herramientas que existen en el mercado son:

1.Aplicaciones espía para Android, iPhone y Black Berry.

No graba conversaciones telefónicas ni de iPhone ni de Black Berry:

http://www.stealthgenie.com/es/legal/disclaimer.html

 

2.Grabar conversaciones telefónicas en Android

http://www.informatica-hoy.com.ar/android/Grabar-conversaciones-telefonicas-Android.php

 

3.Grabar conversaciones telefónicas en iPhone

http://es.m.wikihow.com/grabar-llamadas-en-un-iPhone

 

Garantías desde el punto de vista Jurisprudencial

Llamamos Bugging al auto pinchazo de las conversaciones telefónicas mantenidas por el usuario y partícipe de la conversación. Se permite por la Jurisprudencia la revelación de la comunicación siempre y cuando quien la revele sea partícipe e interlocutor en la misma.

El secreto de las comunicaciones privadas es un derecho (artículo 18. 3 de la Constitución Española) que protege a quienes las sostienen frente a terceros, más no frente a los propios interlocutores, que son dueños de sus propias conversaciones, pudiendo disponer libremente de ellas, y no estando obligados a guardar secreto de lo que en una conversación particular han dicho u oído; en consecuencia, cada interlocutor puede disponer del contenido de la conversación y, por tanto, divulgarla o comunicarla.

En el presente caso práctico real:

– El progenitor y supuesto maltratador es el titular del terminal desde el que se efectuó la conversación. Es también quién abona los gastos de uso de la línea pero NO interviene en la conversación telefónica cuyo volcado pretende efectuar en sede judicial.

En el caso de que Su Señoría hubiese admitido el volcado, se estaría incurriendo en la comisión del delito previsto en el artículo 197 del Código Penal en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y,  a mayor abundamiento, hubiese debido solicitarse una Pericial para valorara la autenticidad de los datos contenidos en dicha Aplicación Móvil.

 Artículo 197, Código Penal

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. (…)

Artículo 11 , Ley Orgánica del Poder Judicial

1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe.

No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundamentalmente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal .

3. Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución española, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y sólo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.

Bibliografía:

Revista jurisprudencia 1 de enero de 2011 y 24 de febrero de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 18 de Noviembre de 2003

Sentencia del Tribunal Supremo 2 de marzo de 1998

Sentencia del Tribunal Constitucional 114/84 de 29 de Noviembre